REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento registrado por ante la Ofician Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, asentado bajo el N° 58, folio 112, protocolo 1°, tomo 2, de fecha 16 de marzo de 1.978 y su aclaratoria de fecha 23 de junio de 1.995. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ERNESTINA IBARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.736.456. Sobre la bienhechuría, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,


VJGJ/Ana*
SOLICITUD No. 19958