REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 11 de junio de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 13, del Protocolo Primero. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.721.242. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19959