REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
En el día de hoy, miercoles, diecisiete (17) de diciembre de 2.003, siendo las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PREMILINAR en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma legal, y se hicieron presentes las abogadas HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.867, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada ANA LUCIA PASQUALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.443, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal declara abierta la audiencia, a los fines de que cada parte exprese si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación a la demanda, las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias; y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la presente controversia. Seguidamente las partes de común acuerdo manifiestan que por cuanto en la actualidad están dentro de la posibilidad de transar la presente acción, convienen en suspender hasta la fecha doce (12) del mes de enero del 2004 y a la misma hora, en el caso de que no se llegue a una transacción favorable para ambas partes. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y difiere la Audiencia Preliminar para el día doce (12) del mes de enero del 2004, a las 11:00 a.m.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
VJGJ/nr
EXP. Nº 12156