REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2003 por la ciudadana RAQUEL COROMOTO ALVAREZ, en su carácter de autos debidamente asistida por la abogada INDIRA MELE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.876, mediante la cual solicita la aclaratoria de la reforma de la homologación de fecha 07 de enero de 2003, que el referido apartamento el cual se encuentra distinguido con el N° 10-4 de la planta N° 10, torre 2 del DESARROLLO HABITACIONAL PARQUE RESIDENCIAL O.P.S., ubicado en San Antonio de los Altos, Sección Don Blas, Avenida Intervecinal de San Antonio, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y ampliamente identificado en el referido escrito de Partición de comunidad conyugal homologado 05 de agosto de 2002, se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en Los Teques el día 04 de diciembre de 1984, quedando anotado bajo el N° 23, protocolo primero, Tomo 28, Cuarto trimestre del año 1984 . Este Tribunal en consecuencia de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace la aclaratoria, en el sentido siguiente: donde dice:… por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1991, quedando registrado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 7…, debe decir: … registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en Los Teques el día 04 de diciembre de 1984, quedando anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 28, Cuarto trimestre del año 1984.… expídanse las copias certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados los fotostatos
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr.
Exp N°12873