REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
De la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
1.- Que en fecha 7 de agosto de 2002, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano JOSE ENRIQUE QUIARO PADRINO, para que compareciera a los actos conciliatorios; así mismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
2.- En fecha 24 de septiembre de 2002, fue notificada la representación del Ministerio Público. Y por cuanto no fue posible la citación del demandado, se ordenó su citación por medio de carteles publicados en la prensa.
3.- Consta en autos que la parte actora, en fecha 19 de diciembre de 2002, consignó las publicaciones de los carteles ordenados librar; y en fecha 11 de febrero del presente año, a solicitud de la parte actora, se designó Defensor Judicial al demandado, el cual fue notificado, prestó el juramento de Ley, y fue debidamente citado.
4.- En fecha 7 de julio de 2003, se efectuó el primer acto conciliatorio al cual asistió la parte actora, y el defensor judicial del demandado; y en fecha 25 de agosto de 2003, se efectuó el segundo acto conciliatorio, al cual asistió solamente la parte actora.
5.- En fecha 10 de diciembre de 2003, las apoderadas judiciales de la parte actora, solicitaron al Tribunal haga el correspondiente pronunciamiento en esta causa.
De lo antes expuesto se evidencia, que consignadas como fueron las publicaciones del cartel ordenado librar a los fines de la citación del demandado; no hay constancia en autos que se haya dado cumplimiento a la formalidad contenida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como es la fijación de la copia del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado; a objeto de que quedara emplazado para que compareciera ante el Tribunal a darse por citado en el presente juicio.
Siendo que la citación es materia de eminente orden público, y una formalidad necesaria para la validez del juicio, conforme lo dispone el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto en el presente juicio, no se dio cumplimiento a la formalidad contenida en el Artículo 223 ejusdem, en lo que respecta a la fijación del cartel; el Tribunal, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION de la causa al estado de que fije en el domicilio del demandado JOSE ENRIQUE QUIARO PADRINO, copia certificada del cartel de citación que le fuera librado; dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 14/11/2002, mediante el cual este Tribunal procedió a designar Defensor Judicial al demandado, sin que se hubiere cumplido con la formalidad de la fijación de dicho cartel. A los fines consiguientes, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Santa Teresa del Tuy, a objeto de que el Secretario de ése Despacho se traslade al domicilio del demandado, y procesa a hacer la fijación correspondiente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
12.910
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