REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Visto el escrito de transación presentado en fecha 10 de diciembre de 2003, por el abogado en ejercicio ciudadano ROBINSON ANTONIO PIRELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana LUZ MARINA GOMES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.361, y por la otra por el abogado en ejercicio ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ADELINO MARIO GONCALVES DE LECA y STELA MARIA LAURA ROCIO ALMIRON, de nacionalidad portuguesa y venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 81.297.690 y V-12.292.628 respectivamente, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que la transacción según lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, ya que se trata de un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y asimismo, el artículo 1.718 eiusdem prevé que la Transacción tiene entre las partes, la misma fuerza de la cosa juzgada, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1718 del Código de Civil vigente. Asimismo solicitan se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2002, según oficio Nº 0855-2005, librado al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, este Tribunal suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 19 y la casa sobre ella construida, ubicada en el lugar denominado “Urbanización Picott”, situado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, a tal fin se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda. Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1º de la Ley de Sellos. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda y déjese constancia de lo actuado. Igualmente se ordena expedir dos (02) copias certificadas. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/nr
Exp Nº 13161

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No.13161, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue LUZ MARINA GOMES DA SILVA contra ADELINO MARIO GONCALVES DE LECA y STELA LAURA ROCIO ALMIRON GUZMÁN, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de informarle el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2002, participada a ese despacho en esa misma fecha, según oficio Nº.0855-2005, recaída sobre el siguiente bien inmueble, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 19 y la casa sobre ella construida, ubicada en el lugar denominado “Urbanización Picott”, situado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870,00m2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En treinta y dos metros (32,00 mts)con zona verde; NOROESTE: En cuarenta y un metro con cincuenta centímetros (41,50 mts) con la parcela N° 18; SURESTE: En treinta y siete metros (37,00 mts) con lotes de terrenos que son o fueron de INPISA; SUROESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con calle pública. Dicho inmueble es propiedad de la prte demandad como se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, anotado bajo el Nº.18, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de noviembre de 1.997.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-


EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/nr
EXP. N° 13161