REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio BONEY SALAS, en su carácter de autos, mediante la cual, consigna constante de (6) folios útiles, actuaciones realizadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, en la cual el Alguacil de dicho Tribunal informa que la demandada se negó a firmar la citación y solicita que se desglose nuevamente la compulsa y se comisione ampliamente al mencionado Tribunal a fin de que de conformidad con lo establecido con el artículo 345 y 218 ambos del Código de Procedimiento Civil, el Secretario de dicho Tribunal se traslade y complete la citación de la demandada en el presente juicio y que se le designe correo especial a fin de impulsar la citación, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, en consecuencia DISPONE: 1º) Para la práctica de la notificación se ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, a fin de que el Secretario de ése Despacho, se sirva practicar la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada de la diligencia suscrita por el Alguacil del referido Tribunal, donde consta que la demandada se negó a firmar la compulsa; 2º) Se designa como correo especial a la abogada en ejercicio BONEY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.132, a fin de que se sirva gestionar por ante el Tribunal comisionado lo referente a la notificación ordenada. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese despacho junto con oficio, expídase por Secretaría la copia certificada de la actuación realizada por el Alguacil del Tribunal que practicó la citación y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13226
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio comisión y copia certificada librada en el juicio que por INTIMACION sigue JESUS AVELINO BRACHO ARRIETA contra JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13226, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,
DR.VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13226
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal, JESUS AVELINO BRACHO ARRIETA contra JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, que se sustancia en el Expediente No.13226, Ud., ha sido suficientemente comisionado a fin de que el Secretario de ese Tribunal se sirva practicar la notificación a la parte demandada, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se le remite copia certificada de la declaración del Alguacil.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial a la abogada en ejercicio BONEY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.132.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13226
El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.13226, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal JESUS AVELINO BRACHO ARRIETA contra JUANA MARGARITA ARNAL PINTO. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA