REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se libra Boleta de Notificación ordenada en el auto que antecede.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO





JGJ/Ana*
Exp. Nº 13811








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-

Los Teques, 17 de diciembre de 2003
193º y 144º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que este Tribunal por auto de fecha 11 de agosto de 2003, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PELLIN y LISBETH CAROLINA RUIZ, como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,
__________________
LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________
VJGJ/Ana *
EXP. Nº 13811


EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente No. 13811 contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PELLIN y LISBETH CAROLINA RUIZ- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, Diecisiete (17) de noviembre de 2003.



EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA





RM/Ana
Exp. Nº 13811