REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto el presente expediente, presenta error en su foliatura a partir del folio ocho (08), este Tribunal ordena hacerle su respectiva corrección conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana PAULA LUIS RAVELO, en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada NORIS E. MENDOZ, mediante la cual solicita la devolución del Acta de Matrimonio de sus padres cursante al folio cinco (05) y Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE LUIS RAVELO, cursante al folio 06 del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena devolver el Acta de Matrimonio que cursa en copia certificada en el expediente al folio (5) y el Acta de Nacimiento que cursa en copia certificada en el expediente al folio (6) las cuales fueron desglosadas para ser agregadas en copia simple.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Exp Nº 13833
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe CERTIFICA: Que ha confrontado la anterior copia fotostática la cual es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserta en el expediente Nº 13833 contentivo del juicio que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuso la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA. Las presentes actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre del dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.