REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Visto el escrito anterior presentado por la ciudadana ZAYDA JOSEFINA MARIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.806.802, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.080, mediante el cual aclara la identificación del inmueble señalado en el escrito de partición en el particular primero, en el sentido siguiente: El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (72,44 mts2), y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Salón-Comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están habilitadas para servir de dormitorio y la restante está abierta, será destinada a usos múltiples tales como dormir o estar, consta también de dos (2) baños, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur y patio interior; ESTE: Apartamento No. 7-41 y OESTE: Fachada oeste. Al deslindado inmueble le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento vendido, sobre dicho puesto de estacionamiento no podrá levantarse edificaciones de ninguna naturaleza y solo podrá utilizarse para estacionamiento del automóvil, no pudiendo ser cedido ni traspasado total o parcialmente el señalado derecho de uso exclusivo en forma separada del apartamento. Dicho uso exclusivo es inherente a la propiedad del apartamento. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SESENTA Y DOS CENTESIMAS PO CIENTO (0,62%) sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones de carga de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial La Trinidad, Etapas, 1, 2, 3 y 4. El expresado porcentaje corresponde a la relación que existe entre el valor atribuido a cada apartamento y el valor global atribuido al terreno y a los veinte (20) Edificios del Conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal. El documento de Condominio del Conjunto Residencial La Trinidad, Etapas 1, 2, 3 y 4 y sus aclaratorias se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, los días 28 de agosto de 1998, 13 de octubre de 1998 y 12 de noviembre de 1998, anotado bajo los Nos. 34, 3 y 8, Tomos 15, 4 y 10 todos del Protocolo Primero, el cual fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante al Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Guatire, Estado Miranda de fecha 25 de febrero de 1999, bajo el No. 4, Protocolo Primero, Tomo 11, tal y como consta de los documentos consignados a los autos. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicha aclaratoria y ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas , del escrito de partición, de la homologación, del escrito contentivo de la aclaratorio, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte del auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2003. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se expiden las copias certificadas ordenadas, faltan copias certificadas para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag