REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MANUEL J. NAVARRO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.637.614, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1726

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VICENTE C. PADILLA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.129.219, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1726








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que El Ciudadano GABRIEL A. PINO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nos. V-15.396.171, en su condición de causahabiente (hijos), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE MANUEL PINO GÓMEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.560.154. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado ISAIR M. DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ J.


EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA


VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1726