REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas DORIS DEL CARMEN SANOJA DE ABOU ALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.291 y sus hijos JOSE GREGORIO y ZAMIRA DEL CARMEN ABOU ALI SANOJA, venezolanos, menores de edad, de este domicilio, en su condición de causa habiente (esposa e hijos), son Unicos y Universales Herederos de la causante, ciudadano CHAWKAT ABOU ALI ROHAMAN, de nacionalidad Palestina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.100.262. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ALCALA QUILARQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.1.221. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Solicitud Nº.1809