REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE M. FRANCO B., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.858.282, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19970

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OMAIRA DEL C. ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.859.233, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 19970










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de los Documentos debidamente protocolizados, el primero ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 11 de agosto de 1981; y el segundo documento ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 19 de septiembre de 1988. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos ROBERT G. BROWN, y KELLY J. CHIPRE DE B. extranjeros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.337.614 y E-81.337.673 respectivamente. Sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 19970