REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres.
193º y 144º
Por cuanto en fecha 19 de mayo de 2003, se recibió oficio procedente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada con sede en Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal aclare la medida que se ejecutará, en consecuencia este Tribunal ordena oficiar a dicho Instituto, a los fines de informarle que en fecha 27 de enero de 2000, se dictó sentencia de divorcio, en la cual se fijó Pensión de Alimento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los dos menores JOSMAR LUIS Y MARIA JOSE, la cual deberá el padre de los mismos ciudadano CAP (EJ) JOSE ANGEL SALINAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.009, cancelar a la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.505, fuera de los gastos de vestido, calzados, colegio, medicina, educación y otros gastos imprevistos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 98-7230
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de diciembre de 2003.
193º y 144º
0855
CIUDADANO
GERENTE DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, CON SEDE EN CARACAS.
SU DESPACHO
En atención a su comunicación enviada a este Tribunal en fecha 25 de abril de 2003, oficio 320.600.1743F, cumplo en informarle que este Tribunal en fecha 27 de enero de 2000, dictó sentencia de divorcio, en la cual fijó Pensión de Alimento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los dos menores JOSMAR LUIS Y MARIA JOSE, la cual deberá el padre de los mismos ciudadano CAP (EJ) JOSE ANGEL SALINAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.009, cancelar a la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.505, fuera de los gastos de vestido, calzados, colegio, medicina, educación y otros gastos imprevistos.
Información que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 98-7230