REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar la comisión acordada en fecha 05-11-2003, dirigida al Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
EXP. Nº 999684
VJGJ/ldb
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de diciembre de 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855- 2100
CIUDADANO:
JUEZ DUODECIMO DE MUNICIPIO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil , comisión conferida con motivo del procedimiento que por DAÑO MATERIAL sigue ante este Tribunal la ciudadana NELDA ISABEL PADRÓN GONZALEZ (menor de edad) representada por sus padres CIRO DEL CARMEN PADRÓN ASCANIO y GEMA YSABEL GONZALEZ DE PADRÓN contra la Firma Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, según expediente N° 999684.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
Exp Nº 999684
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Que en el juicio que por DAÑO MATERIAL sigue ante este Tribunal la ciudadana NELDA ISABEL PADRÓN GONZALEZ (menor de edad) representada por sus padres CIRO DEL CARMEN PADRÓN ASCANIO y GEMA YSABEL GONZALEZ DE PADRÓN contra la Firma Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, que se sustancia en el Expediente No.999684, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada y a tal efecto se le remite copia certificada del cartel de citación..-
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para que el secretario de ese Juzgado se sirva fijar Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada Firma Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, para así dar cumplimiento a la formalidad contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte actora tiene como Apoderados Judiciales a los abogados JOSE JESUS JIMÉNEZ LOYO, RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA y TIBISAY AGUIAR HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.350, 35.874 y 22.683, respectivamente.
Que la parte demandada tiene como Apoderados Judiciales a los abogados EZEQUIEL ZAMORA PRESILLA, ALEJANDRO GONZALEZ y JUDITH ZANNELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.237, 32.176 y 67.055, respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) de días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP N° 999684.
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 999684 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por DAÑO MATERIAL sigue la ciudadana NELDA ISABEL PADRÓN GONZALEZ (menor de edad) representada por sus padres CIRO DEL CARMEN PADRÓN ASCANIO y GEMA YSABEL GONZALEZ DE PADRÓN, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.