REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Recibida como ha sido la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL por el Sistema de Distribución presentada por el ciudadano OCTAVIO HERNANDEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.849.605, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.776, contra la FUNDACION AYUDA PARA LA FAMILIA, désele entrada en los Libros respectivos bajo el N° E-7808 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, para que previa notificación de la FUNDACION DE AYUDA PARA LA FAMILIA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1987, asentada bajo el Nº 23, folios 154 al 157, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Cuarto Trimestre, fije día y hora para su traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente entrega material constituido por un lote de terreno y un galpón sobre el construído, ubicado en: La Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 2, Esquina Calles 3 y 2, Guarenas Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos y se reproducirán en el despacho ordenado. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/LISBETH
EXP. N° E-1808
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
QUE
Con motivo de la solicitud que por Entrega Material ha intentado el ciudadano OCTAVIO HERNANDEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.849.605, debidamente asistido por el abogado PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.776, contra la FUNDACION DE AYUDA PARA LA FAMILIA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1987, asentada bajo el Nº 23, folios 154 al 157, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Cuarto Trimestre, éste Juzgado acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de la mencionada fundación, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno y un galpón sobre el construido, ubicado en: La Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 2, Esquina Calles 3 y 2, Guarenas Estado Miranda, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS.2) y un galpón sobre el construido, el cual, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 03 en Diez Metros (10 mts); SUR: Con la redoma de Dis Metros (10 mts): ESTE: Con canal de agua de lluvia en Treinta y Seis Metros (36 mts), y OESTE: Con Avenida Principal del sector 02 en Treinta y Seis metros (36 mts), dicho inmueble le pertenece al ciudadano OCTAVIO HERNANDEZ MADRIZ, antes identificado por documento protocolizado en fecha 26 de diciembre de 2000, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 24, Tomo 11, del Protocolo Primero.-
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a la FUNDACIÓN DE AYUDA PARA LA FAMILIA, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su árbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la partes actora no tiene apoderado judicial aún constituido.
Que en caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003). 193° y 144°
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/LISBETH
E-1808
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 17 de diciembre de 2003
193° y 144°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida constante de dos (02) folios útiles, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano OCTAVIO HERNANDEZ MADRIZ, contra la FUNDACION DE AYUDA PARA LA FAMILIA signada bajo el N° E- 1808 y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/LISBETH
E-1808
Anexo: Lo indicado