REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 05 de diciembre de 2003, estampada por la abogada ADRIANA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la devolución de los originales que cursa en autos, este Tribunal lo acuerda y ordena devolver los documentos originales que cursan en el expediente a los folios 76, 77, 137 al 139, 144 al 207), las cuales fueron desglosados para ser agregados en copias simples. Asimismo ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, conforme a lo acordado en el auto de fecha 15 de diciembre de 2003. Librese oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, en cuanto a la devolución del documento consignado a los folios (137 al 139). EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
10132.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 18 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-2110
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 10132, contentivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue MARIA ISABEL GARCES QUINTERO contra JAVIER RICARDO ARBELAEZ LOPEZ, que por auto de fecha 15 de diciembre de 2003, se homologó convenimiento celebrado por ambas partes en fecha 01 de diciembre de 2003, ordenando oficiarle a fin de informarle el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2000, participada a ese despacho en esa misma fecha, según oficio Nº.0855-545, recaída sobre el siguiente bien inmueble, un apartamento distinguido a vivienda que forma parte del Edificio “LOS FLAMENCOS 8” el cual se encuentra situado al Norte y Centro del Sector Los Flamencos y forma parte de la terraza del sector Los Flamencos, situada al Oste y al Sur del Parque El Marques y el Parque La Peñita, de la Urbanización Parque Residencial El Marques de la Urbanización Parque Residencial El Marques, ubicada en el lote A-sector Uno de la Hacienda El Marques Vega Abajo, Guatire Estado Miranda; el referido apartamento está distinguido con las siglas 8-D-3, de la Tercera Planta del mencionado Edificio con un área aproximada de (62,51 m2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: En parte, fachada interna del Edificio, que da al patio interior de entrada y en parte, área de circulación del piso; ESTE: apartamento siglas 8-C-3 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos JAVIER RICARDO ARBELAEZ LOPEZ Y MARIA ISABEL GARCES QUINTERO, según consta de documento protocolizado por ante ésa Oficina en fecha 09 de marzo de 1994, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 15.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 10132
El Sucrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 10132, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue MARIA ISABEL GARCES, contra JAVIER RICARDO ARBELAEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA..