REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

LA SOLICITANTE: JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad.

ABOGADA ASISTENTE: NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.085

EXPEDIENTE Nº 12922
CAPITULO I

NARRATIVA
En fecha 30 de julio del 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicios LINO HERRERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.596, quien manifestó que su representada ciudadana JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ, nació el día 30 de marzo de 1976, en la Fila de Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, siendo hija de los ciudadanos ELIZABETH PEREZ y VICTORIANO AREVALO RAMIREZ. Según se evidencia por la constancia de no-presentación, suscrita por el Prefecto del Municipio Acevedo del Estado Miranda y de la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 06 de agosto de 2002, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 18 de noviembre de 2002, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, según consta de boleta que ella firmó, y en fecha 17 de diciembre de 2002, mediante diligencia la abogado NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, solicitó al Juzgado que exhortará a la solicitante a consignar declaración notariada de la persona que atendió el parto de la ciudadana JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ.
En fecha 08 de enero de 2003, se exhortó a la ciudadana JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ, a consignar declaración notariada de la persona que atendió su parto.
En fecha 19 de agosto de 2003, la ciudadana JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ, debidamente asistida por la abogado NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.085, consigno justificativo de testigo evacuado.
En fecha 22 de agosto de 2003, mediante auto se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 06 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, según consta de boleta que ella firmó y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.





CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana JARIME ELIZABEHT AREVALO PEREZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana JARIME ELIZABETH AREVALO PEREZ, quien nació en el Hacienda “LOS RIHAS” de la Filas de Araguita, Municipio Autónomo Avecevedo del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1.976, hija de los ciudadanos ELIZABTH PEREZ y VICTORIANO AREVALO RAMIREZ. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Ana
EXP. N° 12922