REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTES: MARIA YURISAN GUEVARA RODRIGUEZ Y SANTIAGO BUGALLO BUGALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.721.483 y V-8.683.940 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE FERRO SABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.504.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 12964.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 2 de agosto de 2002, por los ciudadanos MARIA YURISAN GUEVARA RODRIGUEZ Y SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.721.483 y V-8.683.940 respectivamente, debidamente asistidos de abogado GIUSEPPE FERRO SABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.504, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Los Salías, el día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), durante dicha unión no procrearon hijos, pero adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA YURISAN GUEVARA RODRIGUEZ Y SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 29 de enero de 2003, mediante diligencia el ciudadano SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, consignó copia fotostática de dos (2) cheques de gerencia, dando cumplimiento al primer y segundo pago de lo acordado en el escrito de separación de cuerpos y bienes, a nombre de la ciudadana MARIA YURISAN GUEVARA RODRIGUEZ.

En fecha 12 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto, acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA YURISAN GUEVARA, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que consideraba pertinente en relación a la solicitud de conversión en divorcio propuesta por su cónyuge.
En fecha 09 de diciembre de 2003, mediante diligencia el abogado GIUSEPPE FERRO, consignó poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana MARIA YURISAN GUEVARA RODRIGUEZ, solicitando la conversión en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 16 de septiembre de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.





CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIA YURISAN GUEVARA RODRIGUEZ Y SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinte (20) de junio de 1998, por ante el Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 4, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de


la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12964













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 12964