REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se libra Boleta de Notificación ordenada en el auto que antecede.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO





VJGJ/Ana*
Exp. Nº 13760










REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 18 de diciembre del 2003

193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el Expediente signado con el N° 13760, contentivo del Juicio que por divorcio 185-A del Código Civil siguen ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO NIEVES RANGEL y FRANCIS ROMAIRA MORENO DE NIEVES, se ha ordenado notificarle para que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes de que conste en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y exponga lo que crea pertinente. A tal fin se le anexa copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ



Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA FISCAL



FECHA:_______________


VJGJ/Ana*
EXP. N° 13760

EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente No.13760. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) día de diciembre de dos mil tres (2003)



EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA







RM/Ana*.
EXP. N° 13760