REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
LA SOLICITANTE: PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.092.
ABOGADA ASISTENTE: TERESA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.297.
EXPEDIENTE Nº 13940
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de septiembre del 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.092 debidamente asistida por la abogada en ejercicios TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.297, quien manifestó que su representada ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ quien actúa en representación de su hijo CARLOS IVAN, nació el día 25 de marzo de 1980, en una casa de barro y techo de zinc (rancho de bahareque) que tenía como vivienda de habitación para aquella época, situada en las adyacencias de Laguneta de Montaña sector Las Mostaza, jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos inherente al Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Según se evidencia de la constancias de no presentación de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de octubre de 2003, mediante auto este Tribunal libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 17 de octubre de 2003, el abogado URBANO RIVERO, mediante diligencia consignó poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ.
En fecha 21 de octubre de 2003, la fiscal del ministerio Público, mediante diligencia solicitó se declarara la solicitud improcedente, por falta de cualidad de la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ para ejercer la acción.
En fecha 23 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó se notificara a la ciudadana JUANA DE ROMERO, partera o comadrona del ciudadano CARLOS IVAN.
En fecha 29 de octubre de 2003, mediante diligencia la ciudadana JUANA ARRIETA DE ROMERO, debidamente asistida de abogado, consignó duplicado de la tarjeta de nacimiento.
En fecha 13 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto, instó a la parte interesada de consignar poder que acreditara su representación de la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ.
En fecha 17 de noviembre de 2003, el ciudadano CARLOS IVAN VASQUEZ VASQUEZ, mediante diligencia otorgó poder Apud Acta al Abogado URBANO EVANGELISTA RIVERO CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.272.
En fecha 25 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2003, el apoderado judicial del ciudadano CARLOS IVAN VASQUEZ, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó librar la respectiva boleta.
En fecha 09 de diciembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de la Boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2003, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta solicitó al Tribunal exhortara al ciudadano CARLOS IVAN VASQUEZ, a que expresara personalmente ante este Tribunal si convalida o no lo alegado por la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ.
En fecha 18 de diciembre de 2003, mediante diligencia el apoderado del ciudadano CARLOS IVAN VASQUEZ, solicita se dicte sentencia por cuanto se han cumplido todos los requisitos legales.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS IVAN VASQUEZ VASQUEZ
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS IVAN VASQUEZ VASQUEZ, nació el día 25 de marzo de 1980, en una casa de barro y techo de zinc (rancho de bahareque) que tenía como vivienda de habitación para aquella época, situada en las adyacencias de Laguneta de Montaña sector Las Mostaza, jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos inherente al Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.092. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13940
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