REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003).-

Por cuanto de la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre del presente año, se evidencia que en el dispositivo de la misma, se declaró nula la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2003, por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas; omitiéndose hacer pronunciamiento respecto a la medida practicada por ése mismo Juzgado en fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual se hizo formal entrega del inmueble identificado en autos, a la ciudadana ROSA M. RENTERIA DEJO DE DONAYRE, conforme consta del acta levantada en ésa fecha, cursante a los folios (430 al 436).

Al respecto el Tribunal observa:

Que habiendo sido anulada por este Tribunal la sentencia antes mencionada, en consecuencia quedó sin efecto la medida acordada y decretada por el Tribunal antes mencionado. Así las cosas, se deja constancia mediante la presente aclaratoria que la medida por la cual el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas; hizo entrega del inmueble identificado en autos, a la ciudadana ROSA M. RENTERIA DEJO DE DONAYRE, quedó sin efecto; y a los fines de poner en posesión real y efectiva del inmueble en cuestión a la ciudadana MARIELA DE LOURDES TELECHEA RODRIGUEZ, se acuerda librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas, a objeto de que se traslade y constituya en la Urbanización “Las Islas”, Edificio Chicagua, Piso 17, Nº 17-03, Guarenas, Estado Miranda.- Líbrese comisión y oficio.- Cúmplase.
Queda así aclarada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciocho (18 ) días del mes de diciembre dos mil tres (2003). 193º y 144º.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.
QUE:
En el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA DE LOURDES TELECHEA RODRIGUEZ, contra la ciudadana ROSA MARIELA RENTERIA DEJO DE DONAYRE; este Tribunal dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas, y como consecuencia de ello, quedó sin efecto la medida decretada y practicada por ése Juzgado; por lo que se ordenó comisionarle amplia y suficientemente a objeto de que se sirva trasladarse y constituirse en el inmueble ubicado en: la Urbanización “Las Islas”, Edificio Chicagua, Piso 17, Nº 17-03, Guarenas, Estado Miranda, a los fines de poner en posesión real y efectiva del inmueble en referencia a la ciudadana MARIELA DE LOURDES TELECHEA RODRIGUEZ; todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen lo siguiente: Artículo 29: “El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.” Artículo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada. Facultándosele para que, a su criterio y discreción, emplee la fuerza pública si ello fuere necesario.
Que se le faculta para que designe Depositaria Judicial y Perito en caso necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley.
Que la parte accionante la ciudadana MARIELA DE LOURDES TELECHEA RODRIGUEZ, Uruguaya, mayor de edad, titular de la C. I. Nº E-82.045.447, tiene como Apoderadas Judiciales a las Abogadas JUDITH MILLAN DE LEON, MEYLING CACERES MILLAN y ARCELIA DE MOYA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.286, 81.431 y 93.207, respectivamente.-
Que la parte accionada ciudadana ROSA MARIELA RENTERIA DEJO DE DONAYRE, tiene como Apoderada Judicial a la Abogada, CARLA KATIA RENTERIA W., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.062.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003) 193º y 144º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de diciembre de 2003.
193º y 144º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guarenas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Comisión que le ha sido conferida en el AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA DE LOURDES TELECHEA RODRIGUEZ, contra la ciudadana ROSA MARIELA RENTERIA DEJO DE DONAYRE; a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
14.007