REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado NIURKA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se proceda a la notificación de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2003 al ciudadano PIO CALLIGARO PASION, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir boleta de notificación a la parte querellada, ciudadano PIO CALLIGARO PASION, a objeto de notificarle de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo del 2003, notificación que hace de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ

VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO


VJGJ/Ana*
EXP Nº 964286


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 18 de diciembre de 2003.
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano PIO CALLIGARO PASION, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.333.627, parte querellada en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra el ciudadano DOMENICO BENVEGA MORABITO, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 964286, que este Tribunal en 30 de mayo del 2003, dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

VJGJ/Ana*
EXP Nº 964286