REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003). 192º y 144º
Vista la anterior diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, estampada por el Abogado ROGER MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2003, sin que hasta la presente fecha la parte demandada hubiere dado cumplimiento a la decisión, se decreta la ejecución forzosa del mismo y en consecuencia ordena la entrega material del siguiente inmueble constituido por una casa unifamiliar ubicada en la Calle “Padre Arroyo”, Nº 75, Barrio “El Rodeo”, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la calle Padre Arroyo en medio; SUR: Que es su fondo, con casa que es o fué de AMALIO ARGUINZONES; ESTE: Con casa que és o fué de JOSE ANTONIO NARANJO y OESTE: Con casa que és o fué de CARMELINA SALGADO DE GOMEZ. Igualmente forma parte de este arrendamiento las mejoras o bienhechurías que se encuentran construídas en el fondo o solar de la alinderada casa, es decir, en su lindero SUR. A los fines de la práctica de la entrega ordenada, se acuerda librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. Nº 11135.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE.
QUE:
En el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano RAMOS BERMÚDEZ ELEAZAR, contra el ciudadano DIAZ ECHEZURIA FREDDY JOSE, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2003, y en consecuencia la entrega material del siguiente inmueble constituido por una casa unifamiliar ubicada en la Calle “Padre Arroyo”, Nº 75, Barrio “El Rodeo”, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la calle Padre Arroyo en medio; SUR: Que es su fondo, con casa que es o fué de AMALIO ARGUINZONES; ESTE: Con casa que és o fué de JOSE ANTONIO NARANJO y OESTE: Con casa que és o fué de CARMELINA SALGADO DE GOMEZ. Igualmente forma parte de este arrendamiento las mejoras o bienhechurías que se encuentran construídas en el fondo o solar de la alinderada casa, es decir, en su lindero SUR.
Que la parte actora ciudadano ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, Venezolano y titular de la C.I. N° 831.170, tiene como Apoderado Judicial al Abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1.989.
Que la parte demandada ciudadano DIAZ ECHEZURIA FREDDY JOSE, titular de la C.I. N° 4.292.877, no tiene apoderado debidamente constituido.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva fijar oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio arriba indicado y practique la entrega acordada.
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el juramento de Ley.-
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003) 193º y 144º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. Nº 11135.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 02 de diciembre de 2003.
193º y 144º
No. 0855-2008
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar
Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal el ciudadano RAMOS BERMÚDEZ ELEAZAR, contra el ciudadano DIAZ ECHEZURIA FREDDY JOSE, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolver la original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
EXP. Nº 11135.-