REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) de diciembre dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ANDRES RAFAEL LUGO RIOS en su carácter de parte actora, asistido por el abogado LUIS RAMON MALPICA MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2989, mediante la cual solicita PRIMERO: Que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue dictado en este expediente SEGUNDO: Que se oficie dicha suspensión al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dejando sin efecto el oficio N° 0855-758 TERCERO: Que se archive el expediente con los originales de los instrumentos cambiarios consignados oportunamente, y que se encuentran resguardado en la caja fuerte del Tribunal. CUARTO: Que se expida copia certificada de la diligencia y del presente auto, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y por cuanto se dio cumplimiento al convenio celebrado entre las partes, homologados en fecha 06/06/2002, 2702/2003 y 10/09/2003, en consecuencia se ordena: 1.) -Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que le corresponden, equivalentes a dos tercios (2/3) sobre el inmueble propiedad de la parte demanda y recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por una casa la cual se encuentra ubicada en la calle coto N° 2’, de la población de Paracotos del Estado Miranda, cuyo inmueble consta de paredes de rafa, techo de teja, piso de cemento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle pública que da su frentes; SUR: Con la hacienda que es o fue del Dr. Antonio Parejo y luego de Amelia de Rivero; NACIENTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Miguel Espidel, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1.995, bajo el No.21, Tomo 17, Protocolo Primero; 2.)-En tal sentido ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna antes mencionada participándole el levantamiento de la referida medida; 3.)-Da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente y 4.) - Expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos..- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.- CUMPLASE
EL JUEZ


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-Faltan fotostatos para certificar.

EL SECRETARIO

VJGJ/Ana*
EXP. N° 12511

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-2011
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No.12511, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ANDRES RAFAEL LUO RIOS contra el ciudadano RENE RIVAS DIAZ que por auto de esta misma fecha se levantó la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2002, participada a esa Oficina Subalterna de Registro según oficio Nº. 0855-758, sobre los derechos y acciones que le corresponden, equivalentes a dos tercios (2/3) sobre el inmueble propiedad de la parte demanda y recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por una casa la cual se encuentra ubicada en la calle coto N° 2’, de la población de Paracotos del Estado Miranda, cuyo inmueble consta de paredes de rafa, techo de teja, piso de cemento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle pública que da su frentes; SUR: Con la hacienda que es o fue del Dr. Antonio Parejo y luego de Amelia de Rivero; NACIENTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Miguel Espidel, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1.995, bajo el No.21, Tomo 17, Protocolo Primero;.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-

EL JUEZ.


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



VJGJ/Ana*
Exp. No. 12511