REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º Y 144º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ARGELIA CHIVIDATTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.332, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que la parte demandada no ha dado cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 10/09/2003. En consecuencia, por cuanto no se evidencia de autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al convenimiento, el cual riela a los folios 22, 23 y sus vueltos, del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada cinco (05) días para que efectúe el cumplimiento voluntario.
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/ldb
EXP Nº 13.582.