REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 19 de noviembre de 2003, presentada por los ciudadanos EFREN BELISARIO Y MARILIS ISABEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.588.927 y V-3.633.302 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO NICOLAS ASTONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091, mediante la cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en la solicitud de 185-A, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13622
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