REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 27 de noviembre de 2003, estampada por la ciudadana MARY CARMEN CORRALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.073, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, NANCY DIAZ DE VALENCIA Y JUVENAL CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.264 Y 30.052 respectivamente, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento más no de la acción. Solicitando la entrega de los documentos originales consignados, que corren inserto en el expediente, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13642
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