REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003).

193º y 144º

Visto la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2003, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIDAL TAMARI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.696, asistida por la abogada DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.498, parte actora en el presente juicio y el ciudadano CELSO DAVID SOTELO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.579.636 debidamente asistido por el abogado CELSO OUTOMURO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.222 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.140, parte demandada, constante de cinco (05) folios útiles y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por ambas partes, en los mismos términos expresados en dicha transacción, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/nr
EXP. N° 13706