REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, proceda a ordenar la apertura de los cuadernos que sean necesarios, para agregar los anexos que fueran consignados junto con el escrito de rendición de cuentas, que se proceda a realizar la foliatura de dichos anexos, esto, con el fin de evitar de eventual, posible, y maliciosa desaparición de los mismos, solicitando al efecto la habilitación de todo el tiempo que sea necesario. Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 25 de nuestra Ley Adjetiva, prevé la formación de expedientes separados para el fácil manejo de las actuaciones realizadas por el Tribunal o por las partes, de igual modo el citado artículo señala que las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras.
En el caso bajo estudio, se observa que la representación judicial de la parte demandada, solicita la apertura de cuadernos separados, a los fines de agregar a los mismos los recaudos acompañados en su escrito de rendición de cuentas, recaudos éstos que tal y como se evidencia de la nota al pié del escrito suscrita por el Secretario del Tribunal, fueron recibidos mediante legajos y no fue revisado su contenido.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal tiene un gran volumen de trabajo y bajo su cargo el conocimiento de diversas causas, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de apertura de cuadernos separados DISPONE:
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 7 eiusdem, se establece el lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha, para la formación de los cuadernos separados y la respectiva foliatura de los mismos y así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13876