REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FERMIN ANTONIO BRAVO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.053.284, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: SI la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente diez (10) años SEGUNDO: SI TERCERO: SI CUARTO: SI Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud N° 19934
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA DE JESUS GARCIA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.039.899, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: SI la conozco aproximadamente desde hace quince (15) años. SEGUNDO: SI. TERCERO: SI CUARTO: SI Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud N° 19934
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal Concejo Municipal Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, segùn oficio Nº 0852 de fecha 03 de noviembre del 2.003. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN JEREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.432. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/damelis
Solicitud Nº 19934