REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, Abogada Venezolana, Mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071 y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.725.286.

PARTE DEMANDADA: MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.660.091.

APODERADA DE LA DEMANDADA: YUSELY YUMILETH RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.795.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE No. 94-1988.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de octubre de 2003, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara la Abogada JOSEFA E. CHAYA A., contra el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES; en esa misma fecha se le dio entrada y el Juez se avocó al conocimiento de la causa.
El presente expediente había sido remitido a esa Alzada, en virtud de la apelación que ejerciera la parte intimada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2001, mediante la cual se declaró que la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, tenía derecho a cobrar honorarios profesionales de Abogado causados en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES, contra el ciudadano LUIS A. GONZALEZ TOVAR.
En fecha 25 de julio de 2003, el Juzgado Superior dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte intimada en el procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado, revocó la sentencia dictada por este Tribunal, y repuso la causa al estado de que éste Juzgado se pronunciara de manera precisa y clara sobre las pretensiones de la intimante, con las defensas y excepciones deducidas por el intimado.-
En fechas 21 y 30 de octubre la parte actora, estampó sendas diligencias en las cuales solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la reposición de la causa.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior, pasa a decidir la presente causa, y para ello observa:
En fecha 02 de octubre de 2000, la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, antes identificada, presentó Escrito de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara como Apoderada Judicial del ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES, contra LUIS ALFREDO GONZALEZ TOVAR, siendo el caso que dicho juicio concluyó con sentencia definitiva, y por cuanto el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES no le canceló sus honorarios profesionales, es por lo que acudió a demandar los mismos los cuales estimó en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 9.850.000,00).
En fecha 16 de octubre de 2000, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que ejerciera o no, el derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados.
Por cuanto no fue posible la citación personal del demandado, el Tribunal acordó su citación por cartel, el cual fue publicado y fijado conforme a la Ley.
En fecha 6 de diciembre de 2000, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en los autos propiedad del demandado, para lo cual se libró el oficio correspondiente al registro respectivo.-
En fecha 18 de diciembre de 2000, compareció la abogada YUSELLY RODRÍGUEZ y consignó poder que le fuera conferido por el demandado MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES, y por NEGLYS CANDELARIA REYES ACOSTA.
En fecha 20 de diciembre de 2000, la abogada antes mencionada presentó Escrito de Oposición al Cobro de Honorarios Profesionales y en el mismo expuso lo siguiente:
1º) Se opuso el derecho al cobro de honorarios por considerarlo improcedente e ilegal.
2º) Que la oposición solo la hacía en lo que respectaba al estudio y revisión del expediente, o las actuaciones del mismo, por considerar que tales actuaciones no deben ser remuneradas con honorarios.
3º) Que el pretender cobrar por separado el estudio y revisión del proceso constituye un beneficio sin causa o lucro de lo indebido.
4º) Consideró exagerados en su estimación los demás conceptos demandados, los cuales deberán ser establecidos por el Tribunal retasador, con lo cual se acogió al derecho de retasa.
En fecha 17 de enero de 2001, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin que las partes promovieran las que consideran pertinentes.
En fecha 24 de enero de 2001, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos y documentales que cursan en los autos.
Dicho escrito fue agregado a los autos, y admitido cuanto ha lugar en derecho, en su oportunidad .
En fecha 01 de febrero de 2001, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas el cual cursa agregado a los autos respectivos.-
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este procedimiento y sobre la oposición formulada por la parte demandada, hace las siguientes consideraciones previamente:
El presente caso, como se puede apreciar de la anterior exposición, se origina por el cobro de honorarios profesionales de abogado incoado por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, generados por el hecho de que su poderdante MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES, no le canceló los honorarios profesionales motivados al juicio seguido por éste contra LUIS ALFREDO GONZALEZ TOVAR, por Cumplimiento de Contrato y los cuales estimó en 9.850.000,00, que discriminó en la forma contenida en el escrito de estimación e intimación de honorarios.
Lo anteriormente expuesto, nos conduce apreciar que el presente caso se refiere al ejercicio por parte de la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, de sus derechos al cobro de sus honorarios consagrados en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, reglamentado en el principio consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, a percibir los honorarios judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
En sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Nº 90, que aparece publicada en el Tomo Nº 6, del mes de junio de 1996, de la Jurisprudencia editada por el DR. OSCAR PIERRE TAPIA se declaró lo siguiente: “En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado en asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios, es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se decida en el mismo expediente; pero esto no solo abona razones de celeridad procesal, sino porque obran en autos las actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme el artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; porque no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron honorarios, sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales. Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de esta Corte ha precisado que el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: 1) Etapa Declarativa: En la cual el juez resuelva sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa Ejecutiva: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de obrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa”
Los conceptos vertidos en el fallo transcrito, nos retrotraen a la situación de autos y así se aprecia, que se ha llegado a la finalización de la primera etapa ya señalada, es decir, que corresponde a este Tribunal decidir si es o no procedente el pago de honorarios.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados y su Reglamento, dan pauta para regular el natural interés que tiene el profesional del derecho de obtener mejor provecho de su esfuerzo en el ejercicio judicial de las causas confiadas.
Se recurre al Código de Ética Profesional de Abogados Venezolano, aprobado el 4 de septiembre de 1996, en el VI Congreso de Colegios de Abogados en Ciudad Bolívar; este instrumento da pautas morales y cuya observancia está dentro de la personalidad del Profesional del Derecho; este Tribunal solamente lo usa a modo de guía sobre la difícil tarea, de determinar lo relativo a honorarios, lo cual constituye el medio económico compensador del esfuerzo del abogado para defender la causa que se le confía.
De este modo, está perfectamente claro que la intimante prestó sus servicios profesionales de abogado a la intimada, lo cual está en perfecta conjunción con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo tanto, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar el derecho de la intimante a percibir honorarios profesionales por los servicios prestados. Así las cosas, solo correspondería a los jueces retasadores, determinar de forma definitiva el monto a cobrar, toda vez que acogiéndose al derecho que consagra el artículo en el mismo artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Por otra parte, se observa que en el escrito mediante el cual la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, estima sus honorarios causados por las actuaciones en el juicio por Cumplimiento de Contrato, que intentara como apoderada del hoy demandado ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES y los cuales montan Bs. 9.850.000,00, contiene la suma producto de la valoración por ella dada a las actuaciones que realizó en dicho procedimiento.-
En interpretación del razonamiento contenido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia anteriormente transcrita, este Tribunal aprecia que la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, ha ejercido profesionalmente la defensa de su poderdante ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ PAREDES, en el juicio intentado contra el ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ TOVAR, por lo tanto es procedente la reclamación de los honorarios profesionales, y un equitativo ajuste del monto a pagar, lo cual llegado el caso el Tribunal apreciará en virtud de haberse acogido el intimado al derecho de retasa que le concede el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios ejercido por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, abogada, venezolana, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 40.071 y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.725.286 a el ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara como apoderada judicial de éste contra el ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ TOVAR.

SEGUNDO: Como consecuencia del derecho de retasa invocado por la demandada oportunamente, se ordena constituir el Tribunal con jueces retasadores, a los fines de determinar el monto exacto de honorarios a cobrar por parte de la intimante, una vez firme el presente fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). 193° y 144°


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA VJGJ/o
94-1988