REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de noviembre de 2003, la abogada UCRANIA SANCHEZ DE MASCIAVE, asistiendo al ciudadano VICENTE MASCIAVE MATROMAURO, estampó diligencia, mediante la cual consignó edicto publicado en fecha 16 de septiembre de 2003, en el diario El Nacional. Vista igualmente la diligencia estampada por la profesional del derecho de fecha 25 de noviembre de 2003, mediante la cual aclara que por error involuntario y guiándose por el auto de admisión de la presente solicitud, donde se acordó publicación en el diario El Nacional del Edicto, publicó el mismo en El Diario Nacional, este Tribunal observa: Que por cuanto la abogada UCRANIA SANCHEZ, en fecha 16 de septiembre de 2003, publicó Edicto en el Diario El Nacional, sin que este Tribunal lo hubiere librado, en consecuencia se deja sin efecto el edicto consignado por la abogada UCRANIA SANCHEZ y publicado en fecha 16 de septiembre de 2003, en el Diario El Nacional, y en su defecto se ordena librar el Edicto al que se refiere el artículo 507 del Código Civil, a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud de ADOPCION PLENA, interpuesta por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.441, domiciliado en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, a favor del ciudadano JOSE FELIX CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.258, domiciliado en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, signada bajo el Nº 13892, ha objeto de que comparezcan por ante este Tribunal, a hacer valer los derechos que crean tener. El presente Edicto deberá ser publicado en el diario EL NACIONAL. Librese Edicto. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13892
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de diciembre del 2003.
192º y 143º
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud de ADOPCION PLENA, interpuesta por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.441, domiciliado en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, a favor del ciudadano JOSE FELIX CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.258, domiciliado en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, signada bajo el Nº 13892, que se ha ordenado librar el presente edicto al que se refiere el artículo 507 del Código Civil, ha objeto de que comparezcan ante este Tribunal, a hacer valer los derechos que crean tener en la solicitud en referencia. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13892