REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°.-

Consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios ordenados en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N°13931















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de diciembre de 2003
193º y 144º

OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON FRANCISCO LOPEZ y AMADA JOSEFINA NARVAEZ, dictada en fecha 24 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 22 de abril de 1974, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 75, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13931
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 04 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
JUEZ QUINTO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO
LIBERTADOR DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON FRANCISCO LOPEZ y AMADA JOSEFINA NARVAEZ, dictada en fecha 24 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 22 de abril de 1974, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 75, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13931
Anexo: lo indicado



Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13931 ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido NELSON FRANCISCO LOPEZ y AMADA JOSEFINA NARVAEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, 04 de diciembre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA