REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193 y 144º


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto que antecede de fecha doce (12) de noviembre de 2003, por error involuntario se omitió la citación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, con sede en Guatire, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de dicho auto y en consecuencia se ordena por auto separado admitir la referida demanda.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ldb
Exp. Nº. 13957






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la anterior demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, es seguida por ESCALONA GONZALEZ DIEGO contra SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA y su reforma PRESENTADA EN FECHA 06 DE LOS CORRIENTES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: WILLIAM ALFREDO SOLÓRZANO CANELON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.244.906, domiciliado en Guatire y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, con sede en Guatire, en la persona del ciudadano ALCALDE, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, y dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (01) día de término de distancia que se le concede, comparezcan a dar contestación a la presente demanda., dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m.. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demandada, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, del Estado Miranda.,con sede en Guatire, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda, su reforma y del auto de admisión. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. A los fines de la citación de los demandados, se acuerda librar comisión al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, sede en Guatire. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/ldb
EXP.N° 13957.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de diciembre de 2003.
193º y 144º
OFICIO Nº 0855-2041
CIUDADANO:
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.- GUATIRE
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el Nº 13957, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, es seguido por ESCALONA GONZALEZ DIEGO contra el ciudadano SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. A tal efecto se le remiten copias certificadas de la demanda y del auto de admisión.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

VJGJ/ldb
EXP. Nº 13957.
Anexo: Lo indicado

El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13957, que por DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido por ESCALONA GONZALEZ DIEGO en contra de SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) días del mes de diciembre dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de diciembre del dos mil tres (2.003).- 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano: SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.244.906, que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, y dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (01) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la presente demanda., dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m..-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP. N° 13957
































El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13957, que por DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido por ESCALONA GONZALEZ DIEGO en contra de SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) días del mes de diciembre dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de diciembre del dos mil tres (2.003).- 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, y dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (01) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la presente demanda., dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m..-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO ,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP. N° 13957









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
HACE SABER:

Que en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido por ESCALONA GONZALEZ DIEGO en contra de SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, que se sustancia en el Expediente No.13957, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada y a tal efecto se le remiten las compulsas libradas en fecha 04 de diciembre DE 2003.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ y DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.072 y 76.176.
Que la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) de días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.



VJGJ/ldb
Exp. Nº.13957.
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193° Y 144°
Los Teques, 04 de diciembre de 2003.

OFICIO N° 0855-2043

CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN GUATIRE.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada ciudadano SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.244.906 y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, que se sustancia en el Expediente No.13957.(Nomenclatura de este Juzgado).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

ATENTAMENTE



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL JUEZ.





VJGJ/ldb.
EXP N°13957.
ANEXO: lo indicado.