REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°

Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2003, líbrese compulsa. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/nr
EXP. N° 14006















El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.14006, Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la empresa INVERSIONES ALIJULI C.A contra los ciudadanos FRANCIS RUIZ DE MONTANARI y PAOLO MONTANARI. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana FRANCIS RUIZ DE MONTANARI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.673.268, domiciliado: en la Avenida Independencia, Residencias Don German, Apartamento 61-A-E y 64-A, Los Teques, que debe comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de usted y del ciudadano PAOLO MONTANARI, se practique, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA






VJGJ/nr
EXP.N°14006







































El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.14006, Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la empresa INVERSIONES ALIJULI C.A contra los ciudadanos FRANCIS RUIZ DE MONTANARI y PAOLO MONTANARI. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano PAOLO MONTANARI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.121.905, domiciliado: en la Avenida Independencia, Residencias Don German, Apartamento 61-A-E y 64-A, Los Teques, que debe comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de usted y de la ciudadana FRANCIS RUIZ DE MONTANARI, se practique, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA






VJGJ/nr
EXP.N°14006