REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2003, cursante al folio 33, suscrita por la abogada en ejercicio ROSANGELA DE MATTEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.820, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar en este juicio; el Tribunal de conformidad con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, constituido por Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 2-D, segundo piso del Edificio denominado RESIDENCIAS BUCARE, el cual forma parte del Conjunto Residencial LAGUNETICA, situado en la zona denominada Lagunetica de la Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (70,70 Mts2), distribuido así: tres (03) dormitorios, tres (03) closets, un (01) baño, recibo- comedor, una (01) dispensa de cocina, cocina y lavadero y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: con el apartamento 2-C; ESTE: con fachada interna de la torre, escaleras generales, ducto de basura y pasillo de circulación y OESTE: con fachada oeste de la torre. Líbrese el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP.Nº14023.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 04 de diciembre de 2003.
193º y 144º
No. 0855-2028.-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana SERRANO MORA CARMEN JANETH, contra los ciudadanos LEOBALDO ANTONIO MORALES y ASTRINA YURAIMA RODRÍGUEZ, este Tribunal decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 2-D, segundo piso del Edificio denominado RESIDENCIAS BUCARE, el cual forma parte del Conjunto Residencial LAGUNETICA, situado en la zona denominada Lagunetica de la Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (70,70 Mts2), distribuido así: tres (03) dormitorios, tres (03) closets, un (01) baño, recibo- comedor, una (01) dispensa de cocina, cocina y lavadero y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: con el apartamento 2-C; ESTE: con fachada interna de la torre, escaleras generales, ducto de basura y pasillo de circulación y OESTE: con fachada oeste de la torre. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos LEOBALDO ANTONIO MORALES y ASTRINA YURAIMA RODRÍGUEZ, según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha once (11) de julio de 1997, bajo el Nº 12, Tomo 6 del Protocolo Primero, donde se constituye Hipoteca Convencional y de Primer Grado a favor de “LA INDUSTRIAL Entidad de Ahorro y Préstamo” sobre el Inmueble.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
EXP.Nº14023.