REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° Y 144°
Vista la diligencia anterior de fecha 27 de noviembre de 2003, estampada por el abogado EMERSON MENDOZA LIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual hace la corrección del libelo de la demanda solicitado por este tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadano MARIO MOLINA, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lander del Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al apoderado actor de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar la misma con un alguacil de la jurisdicción. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan
fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
EXP. Nº 14081