REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº.14095, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadana TERESA MARIA VIEIRA GAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 71.578, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 16.247.039, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda . Se ordena compulsar una (1) copia del libelo de la demanda y del auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese a la parte actora a fin de que se sirva gestionar la misma mediante un Alguacil de otro Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 eiusdem. Se acuerdan las posiciones juradas solicitadas y para su evacuación el Tribunal DISPONE: Se fija las 11:00 a.m., del primer día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso de Contestación de la demanda, para que la ciudadana TERESA MARIA VIEIRA GAMA, absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora; por cuanto la parte actora manifestó su disposición de absolverlas recíprocamente, en consecuencia; se fija las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente a aquél en que la ciudadana TERESA MARIA VIEIRA GAMA, las absuelva, para que la ciudadana MARIA LEONOR CARVALHO FREITES, absuelva las posiciones juradas. De igual modo y a solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ibidem, se ordena la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.14095