REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de diciembre del dos mil tres.
193° y 144°
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos conforme a lo acordado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 96-5121

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 04 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL LINARES Y ROSMARY CARRASCO dictada en fecha 29 de octubre de 2003, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de septiembre de 1993, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 262, folio 265, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 96-5121
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 04 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL LINARES Y ROSMARY CARRASCO dictada en fecha 29 de octubre de 2003, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de septiembre de 1993, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 262, folio 265, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante esa Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 96-5121
Anexo: lo indicado








El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 96-5121, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos RAFAEL LINARES Y ROSMARY CARRASCO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA