REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de diciembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza, constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez, y revisadas como han sido las actas que conforma la presente solicitud, se evidencia que entre la unión conyugal entre los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LLOVERA DE MORENO Y VICTOR GERONIMO MORENO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.054.462 y V-3.121.794 respectivamente, procrearon cuatro (4) hijos de nombre MEIBER AIRAM, VICTOR JAVIER, CLEOTILDE TERESA Y CESAR EMANUEL, el último menor de edad, tal y como consta de acta de nacimiento consignada en autos, y por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


-----En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP Nº 98-7351





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de diciembre de 2003
193° y 144°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 98-7351, constante de diez (10) folios útiles, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LLOVERA DE MORENO Y VICTOR GERONINO MORENO MUJICA, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/lisbeth
EXP. N° 98-7351