REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada en ejercicio ELEONORA ABREU MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.329, actuando en su propio nombre, en el cual intima sus Honorarios Profesionales al ciudadano ALBERTO COPPOLA LEAL, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena la intimación de la parte demandada ciudadano ALBERTO COPPOLA LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.876.089, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, pague o acredite haber pagado a la abogada antes mencionada la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 59.600.000,oo) o formule oposición a la misma. Líbrese Boleta de Intimación, y adjúntesele copia certificada del Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, de la admisión y del presente auto. La Certificación se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación respectiva. Líbrese Boleta y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA


VJGJ/ldb
Exp. No.999629.-