REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto fueron consignado los fotostatos requeridos, se ordena librar las compulsas acordadas en auto de fecha 17 de noviembre de 2003, asimismo vista la diligencia que antecede de fecha 02-11-2003, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.933, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la solicita que una vez libradas las correspondientes compulsas le sean entregadas las mismas a los fines de practicar las citaciones con otro Alguacil competente en la ciudad de Cúa, Estado Miranda, de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, este tribunal ordena hacer entrega de las compulsas al referido abogado a los fines de que proceda con la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP.N°14.058.-
El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.14058, seguido por la Firma Mercantil GALERIAS SORASISOL contra los ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL y ROMERO SIERRA ANAIS, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cinco (05) días del mes de diciembre dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cinco (05) de diciembre del dos mil tres (2.003).- 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.976.783, que deberá comparecer dentro de los tres (03) días de despacho, más un (01) día de término de distancia que se le concede, siguientes la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandados a fin de que acredite ante este Tribunal el pago al ejecutante los montos señalados en el libelo de demanda, advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago dentro del señalado lapso, se procederá a la ejecución
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,
ABOG. RICHARS MATA
El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.14058, seguido por la Firma Mercantil GALERIAS SORASISOL contra los ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL y ROMERO SIERRA ANAIS, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cinco (05) días del mes de diciembre dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cinco (05) de diciembre del dos mil tres (2.003).- 193º y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana ROMERO SIERRA ANAIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.246.734, que deberá comparecer dentro de los tres (03) días de despacho, más un (01) día de término de distancia que se le concede, siguientes la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandados a fin de que acredite ante este Tribunal el pago al ejecutante los montos señalados en el libelo de demanda, advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago dentro del señalado lapso, se procederá a la ejecución
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO ,
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP.N°14.058.-