REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YOLANDA MONTES DE OCA DE J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.019.840, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación y también conocí a JOSE NEXANS. SEGUNDO: Si, me consta. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1801
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JUAN A. JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-229.756, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, igualmente conocí a JOSE NEXANS. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1801
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos NARCISO NEXANS y MERCEDES NEXANS DE L. venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-229.835 y V-622.699, respectivamente en su condición de causahabientes (hermanos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE NEXANS, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-601.217. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado LUIS R. MALPICA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.989. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ J.
EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1801