REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144 °
Por cuanto en horas de despacho del día de hoy compareció la ciudadana JUAN ANTONIA GUAREMA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 6.841.615, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de bajos recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar dos (02) copias certificadas del auto de fecha 29-07-199 y del escrito relacionado con la liquidación de la comunidad conyugal, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas del auto de fecha 29-07-199 y del escrito relacionado con la liquidación de la comunidad conyugal, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 98-7532
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 98-7532 ante este Tribunal, con motivo DIVORCIO 1850-A seguido por los ciudadanos JOSE CLEMENTE ACOSTA PACHECO y JUANA ANTONIA GUAREMA HURTADO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA