REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2003, que corre inserta al folio 213, suscrita por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Despacho en fecha 10 de septiembre de 2003, y vista asimismo la que corre inserta al folio 215, suscrita por GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.766 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual impugna la apelación formulada por el Apoderado Judicial de la parte querellada, por considerarla extemporánea, ya que el lapso para apelar en juicio breve es de tres (03) días, el Tribunal observa:
1.- Que el lapso de los días para ejercer el recurso de apelación a que hace referencia el abogado GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO, es el que se encuentra establecido en el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 891.- De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.
2.-Que el presente procedimiento es una QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, la cual se tramitó de conformidad con lo previsto en el articulo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se trata de un juicio breve como lo alega el apoderado judicial de la parte querellante, en consecuencia siendo que la apelación propuesta por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, fue interpuesta en tiempo hábil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 701 ejusdem, oye dicha apelación en solo efecto devolutivo y, conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial y Sede, el expediente constante de una pieza en doscientos diecisiete (217) folios útiles, objeto que ese Juzgado conozca de la apelación en referencia . Remítase junto con Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*.
EXP. N°999052
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de diciembre de 2003
193º y 144º
No. 0855- 2049
CIUDADANA:
JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO
Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente Oficio, expediente const antes una (01) piezas, en doscientos diecisiete (217) folios útiles, ordenadas por éste Despacho Judicial en auto de ésta misma fecha dictado en el expediente N°999052, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003, en el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, sigue el ciudadano ROMAN AHUMADA MURCIA contra la ciudadana ENEIDA OROPEZA MORALES.
Remisión que se le hace a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora.-
EL JUEZ.
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/A Ana°
Exp. Nº. 999052
Anexo: Lo indicado