REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2003, presentado por la abogada EDELITZABEL MARQUEZ ESTRADA, en su carácter de autos, mediante el cual entre otras cosas solicita cómputo para corroborar que los demandantes reconvenidos quedaron confesos, el Tribunal al respecto observa: El cómputo de los términos o lapsos procesales puede realizarlos el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales debe practicarse el cómputo solicitado. En el caso bajo estudio la abogada antes mencionada solicita al Tribunal que se practique cómputo para corroborar la confesión ficta de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, sin establecer cual fecha es inclusive o exclusive, es decir, no especifica tampoco hasta que fecha exacta quiere que le sea practicado el cómputo, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar el cómputo solicitado hasta tanto la diligenciante especifique el lapso dentro del cual deba practicarse el mismo.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
EXP. N° 10737