REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio GILMER GOATACHE, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva realizar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana RITA DE SCOTTI, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana RITA DE SCOTTI, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11643
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de diciembre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana, RITA ROSSI DE SCOTTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.277.815, parte demandada, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido en su contra, por el ciudadano ANGEL HUMBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 11643, que este Tribunal en fecha 27 de 0.octubre del 2003, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº 11643