REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º
Los Teques, 08 de diciembre de 2003


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1º) Diligencia de fecha 31 de octubre de 2002, suscrita por la ciudadana MILDRED MARINA ANTEQUERA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.169.231, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, mediante la cual conviene en firmar la aclaratoria del documento de compra venta que efectuaron por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, anotado bajo el No. 44, Tomo 65, del año 1999, de los libros de autenticaciones llevados por ése Despacho; 2º) Diligencia de fecha 27 del mes próximo pasado, suscrita por el ciudadano JESUS MARIA PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.997.962, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, mediante la cual conviene en la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS y declara que es cierto que le vendió junto con la ciudadana MILDRED ANTEQUERA, el inmueble descrito en las actas del expediente, por lo que no se opone a que sea convalidada y homologada por este Despacho la operación compra venta. El Tribunal al respecto observa: Por cuanto la parte demandada, ciudadanos JESUS MARIA PEREZ MENDEZ y MILDRED MARINA ANTEQUERA ARTEAGA, han convenido en la presente demanda en el presente juicio que por TRADICION LEGAL DE LA COSA VENDIDA, es seguido ante este Juzgado, este Tribunal por cuanto observa que el convenimiento no versa sobre materia en el cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12061