REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003)-
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, de fecha 04 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio DARWIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal se provea lo conducente a fin de que se deje sin efecto el auto de fecha 25 de junio de 2003, toda vez que el Tribunal manifiesta que se encuentra vencido el lapso probatorio, no es menos cierto que faltan pruebas por incorporar en el expediente, al respecto este Tribunal observa: 1º) Consta al vuelto del folio (160) del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna en autos copia del oficio No.192 recibido por el Banco de Venezuela en fecha 07 de mayo de 2003; 2º) Diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que previo cómputo se proceda a fijar la oportunidad para fijar los informes; 3º) Auto dictado en fecha 26 de mayo de 2003, mediante el cual este Tribunal estableció que se abstenía de fijar la oportunidad para presentar los informes hasta tanto constara en autos las resultas de la prueba de informes promovida por la parte demandada; 4º) Diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2003, por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas, solicitó al Tribunal se procediera a fijar la oportunidad para presentar los informes; 5º) Auto dictado en fecha 25 de junio de 2003, mediante el cual este Tribunal fijo el Décimo Quinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que las resultas de la mencionada prueba de informes, no consta en el expediente, y siendo que tales resultas corresponden a una prueba promovida en el juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2003, mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, y una vez conste en autos las resultas de la prueba en cuestión se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/ag
Exp. Nº 12545